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domingo, 29 de enero de 2012

Y CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO QUE DIRIGÍA RUIZ SANTOS El Supremo da la razón a Julián Lozano en su demanda por moobing


ElDia     foto:Pedro Antonio Ruiz Santos ex-Alcalde de Villarobledo
Indica que la actitud del antiguo equipo de gobierno (encabezado por Pedro Antonio Ruiz Santos), así como las decisiones organizativas que fueron reduciendo su actividad laboral, fueron atentatorias contra su dignidad y vulnerando sus derechos laborales y fundamentales, tales como el principio a no ser discriminado por razón alguna
El actual coordinador de Deportes, Julián Lozano, ha dado a conocer una sentencia,  la cual determina los hechos probados referentes a la Presión Laboral Tendenciosa, discriminación laboral y acoso laboral (mobbing) a la  que  a diario fue sometido como trabajador del Ayuntamiento de Villarrobledo.  

Indica que la actitud del antiguo equipo de gobierno (encabezado por Pedro Antonio Ruiz Santos), así como las decisiones organizativas que fueron reduciendo su actividad laboral, fueron atentatorias contra su dignidad y vulnerando sus derechos laborales y fundamentales, tales como el principio a no ser discriminado por razón alguna. 

La intervención de la inspección de trabajo dejó al descubierto, según Lozano, una trama de persecución y atentado contra su dignidad personal y laboral, “confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, declarada la misma firme por el Tribunal Supremo,  con la imposición de costas al O.A.D  al declarar la inadmisión del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto con ánimo dilatorio”.

Subversión de los derechos
Así las cosas, según la sentencia confirma que el poder de dirección del Organismo de deportes (del que fue Presidente Pedro Antonio Ruiz Santos), no puede subvertir ni minusvalorar los derechos del trabajador, infringiéndose el derecho a la ocupación efectiva y al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional; a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; al respecto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad comprendida la protección frente al acoso; a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar, etc. 

Todos estos hechos infringen de manera muy grave los mínimos derechos personales, atentando de manera reiterada y sin ningún fundamento contra mi persona. Se habló, hablaron los representantes sindicales de los trabajadores del Ayuntamiento de Villarrobledo  de la inestabilidad, de la  precariedad laboral, de la merma de los derechos económicos de los trabajadores pero, no se hizo un alto en el camino (incluso conociendo el caso) para el acoso laboral -mobbing- que degrada derechos fundamentales  de la persona del trabajador, como el derecho a su integridad física y moral, entre otros y que en un día como ese necesitaba, creo yo, una mención aparte

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