(EUROPA PRESS) -
Mala praxis es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica, pero la misma también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, la escribanía, el tratamiento psicoterapéutico, mala capacitacion en sistemas contadores de pasajeros, etc.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a la Fundación Jiménez Díaz de Madrid a indemnizar con 66.148,47 euros a la familia de una mujer que falleció por mala praxis en una vertebroplastia llevada a cabo en el hospital madrileño.
Según la sentencia, tramitada por la Asociación El Defensor del Paciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la familia contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante el SESCAM.
En concreto, Josefa L.L. fue diagnosticada en el mes de diciembre de 2004 de un adenocarcinoma endometroide, fue tratada de la misma por el SESCAM e intervenida en mayo de 2005. Sin embargo, en abril de 2006 sufrió una recidiva que se le trató con quimioterapia recibiendo el último ciclo en septiembre de 2006.
El tratamiento oncológico agravó la patología articular que padecía detectándose una fractura-aplastamiento de D-11 y una deformidad de la vértebra L5, por lo que el SESCAM la derivó al Servicio de Neurorradiólogia de la Fundación Jiménez Díaz, para la realización de una vertebroplastia a fin de aliviar los dolores de espalda.
La operación se fijó para el día 25 de enero de 2007 y la anestesista le indicó a la paciente y familiares que le suministrarían anestesia epidural para la vértebra lumbar y anestesia local para la vértebra dorsal. La paciente firmó el consentimiento informado indicando la inocuidad de la anestesia pero no fue informada que la intervención se podría hacer con anestesia general.
A las dos horas de la entrada de la paciente en el quirófano comunicaron a la familia que no se había podido realizar la operación debido a unas complicaciones muy graves al haber sido inyectada de anestesia espinal sufriendo una parada cardiorrespiratoria. Pasó a la UVI y terminó falleciendo a las 48 horas de su ingreso.
El Juzgado entiende en su dictamen que "la paciente no fue informada del riesgo" de la anestesia y "debió serlo pues se trató de una complicación que aunque ciertamente sea poco frecuente (como dice el médico inspector) puede presentarse, como ocurrió en este caso", señala.
Por ello, estima que concurren los presupuestos legales para decretar la responsabilidad patrimonial de las demandadas "ya que la ausencia de la preceptiva información del riego producido es suficiente para apreciar la concurrencia de responsabilidad patrimonial".
En este sentido, entiende que "debe ser indemnizado el daño corporal pues el daño producido (fallecimiento) de la paciente es tan desproprocionado a la patología que se pretendía solventar (alivio de dolor), que debe razonablemente entenderse que la paciente pudiera no haberse sometido a la intervención de haber sido informada correctamente de los riesgos, o al menos, haber sopesado los riesgos que asumía, sin privarle de una decisión que solo a ella correspondía".
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