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lunes, 13 de agosto de 2012

Hacienda publica las normas de ejecución de los presupuestos de la Junta


EUROPA PRESS) -
   El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la orden de la Consejería de Hacienda sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el 2012.
   Según publica el DOCM y recoge Europa Press, en virtud a esta orden, se establecen una serie de procedimientos que tienen por objeto una "correcta" ejecución de los presupuestos autonómicos para el presente ejercicio.
   Concretamente, la orden regula las retribuciones fijas y periódicas de funcionarios, personal laboral y personal eventual de la Junta, estableciendo que --desde el 1 de marzo de 2012 y durante todo el ejercicio-- dichas cuantías experimentarán una minoría del tres por ciento.
   Del mismo modo, se regulan las retribuciones del personas docente no universitario, del personal docente con función inspectora de la Universidad regional y del personas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

PAGA EXTRAORDINARIA

   Asimismo, según publica el DOCM, la orden contiene un artículo relativo a la paga extraordinaria del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a legislación, por el que este personal no percibirá en diciembre de 2012 "componente alguno" en concepto de paga extraordinaria.
   También regula la orden los incentivos por objetivos y las gratificaciones extraordinarias, señalando que durante el presente ejercicio no se asigna cantidad alguna en ninguno de estos dos conceptos.
   La orden de la Consejería de Hacienda recoge los criterios generales sobre el nombramiento del personas funcionario interino, del personal estatuario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal.
   En este sentido, establece que "durante el año 2012 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional".
   Todo ello, añade, "salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores  funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios".

CONTROL DE VACANTES

   Se regula igualmente el control de vacantes para el ejercicio 2012, que establece que la dirección general con competencias en materia de función pública elevará a la Comisión de Gastos de Personal un informe sobre los puestos de personal funcionario no docente y personal laboral que se encuentran vacantes o vayan a quedar vacantes en 2012.
   El informe deberá contener aquellos puestos que, por considerarse prioritarios o afectar al funcionamiento de los servicios esenciales, deberían ser cubiertos; y aquellos otros puestos que son susceptibles de amortización.
   Sobre el anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas, la orden señala que este importe debe ser igual o inferior al 25 por ciento de la anualidad 2012 correspondiente a la subvención o ayuda a conceder.
   Además, el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2012, correspondiente a una misma o acto administrativo de convocatoria, no deberá superar el millón de euros, ni se prevén anticipos por más de 100.000 euros por beneficiario.

SEGUIMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO

   La orden recoge un capítulo sobre el seguimiento y control del sector público, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de los recursos humanos de las entidades integrantes del sector público regional instrumental: entes públicos, empresas y fundaciones.  
   Con estas normas de ejecución, el departamento dirigido por Arturo Romaní pretende instaurar una "adecuada disciplina presupuestaria", y  potenciar aquellas medidas dirigidas a procurar la racionalización del gasto.
   Todo ello, añade el DOCM, "responde a una finalidad última: lograr el eficaz cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Presupuestos, que no son otros que garantizar la prestación de los servicios esenciales en la Comunidad Autónoma.
   La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, el 1 de enero de 2012.

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