Hellín (Albacete), 13 nov (EFE).- El concejal del Ayuntamiento de Hellín y diputado provincial del PSOE Ramón García será juzgado en uno de los juzgados de lo Penal de Albacete por un supuesto delito de falsedad documental, por el que el fiscal pide una condena de dos años de prisión y 3.600 euros de multa.
La apertura del juicio oral ha sido acordada por el titular del juzgado de Instrucción número 1 de Hellín, en un auto dictado el pasado lunes en el que el juez determina que el órgano competente para el conocimiento y enjuiciamiento de la causa es el juzgado de lo Penal de Albacete.
En el auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez acuerda la apertura del juicio oral y se da por formulada la acusación por un delito de falsedad documental contra Ramón García y contra su esposa, María Ángeles R.C.
García, que en la pasada legislatura fue vicealcalde de Hellín y vicepresidente segundo de la Diputación de Albacete, y su esposa, están acusados de haber cometido falsedad documental por el fiscal y por una acusación particular, según se indica en el auto.
El fiscal pide dos años de prisión y 3.600 euros de multa para los procesados, su inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, según el escrito de acusación del ministerio público.
En el escrito de acusación, al que también tuvo acceso Efe en su momento, el fiscal explica que los hechos tuvieron lugar el 26 de julio de 2007, cuando los acusados se personaron en una notaría de Hellín para expedir una certificación.
En ella se hacía constar la existencia de un acuerdo adoptado en la junta general universal de la mercantil Ediciones Illunum S.L., de la que Ramón García Rodríguez era administrador único, celebrada el 25 de julio de 2007, en la que, según afirmaban los acusados, por unanimidad de los socios se acordó cesar en su cargo al acusado Ramón García Rodríguez y nombrar en su puesto a su esposa.
Sin embargo, la junta universal a la que aludían los acusados no tuvo lugar, ni en consecuencia se adoptó el acuerdo que aquellos manifestaron ante el notario, sostiene el fiscal, que califica estos hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental contenido en el artículo 392 del Código Penal.
A su vez, en el escrito de la acusación particular se aclara que en aquellos días Ramón García, además de los cargos políticos, era administrador único de "Ediciones Illunum", editora de "El Diario de Hellín" que mantenía contratos publicitarios con el Ayuntamiento de la ciudad y con la Diputación de Albacete.
Por estos contratos se generaba una clara situación de incompatibilidad y para desapareciese, al menos en apariencia, el acusado decidió que figurase su esposa como administradora única, aparentando la celebración de una junta universal, señala en su escrito la acusación particular.
Asimismo, sostiene que los acusados fueron a una notaría para que el titular, creyendo la veracidad de lo afirmado por éstos, redactara una acta en la que se afirmaba que se había tomado el acuerdo por unanimidad de los cinco socios de "Ediciones Illunum."
Según las argumentaciones de la acusación particular, pese a lo manifestado por Ramón García y su esposa en la notaría, "Ediciones Illunum" no tiene libro de actas y por lo tanto no existe acta de la supuesta junta firmada por los socios y no se sometió a votación el nombramiento de María Ángeles como administradora única. EFE
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