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miércoles, 9 de octubre de 2013

Condenan al SESCAM a pagar 120.000 euros por lesiones cerebrales


(EUROPA PRESS) -
   El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM) y a su aseguradora a indemnizar en la cantidad de 120.000 euros más intereses por las lesiones cerebrales que sufrió una niña tras una gestación y parto "inadecuadamente controlados" en el Complejo Hospitalario de Toledo.
   La Asociación el Defensor del Paciente, encargada de difundir esta sentencia a los medios de comunicación, explica en una nota de prensa que la madre, en la semana 25 de gestación, acudió el 7 de diciembre de 2007 al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Toledo por presentar metrorragia (hemorragia vaginal), "sin que se realizara un estudio de este síntoma".
   Luego, el 23 de enero de 2008 acudió otra vez, momento en el que se detectó leucocitosis y anemia, que también "se dejaron sin estudio". Y los días 2, 14 y 20 de marzo de 2008 volvió a acudir por presentar nuevas hemorragias que tampoco se estudiaron, dice.
   Finalmente, según el Defensor del Paciente, después de cinco asistencias en el Servicio de Urgencias "sin adoptar medida alguna", la paciente fue sometida a unas monitorizaciones realizadas el 21 de marzo de 2008, pruebas diagnósticas que, a su juicio, "habrían revelado la verdadera situación que padecía el bebé en ese momento".
   Sin embargo, advierte, "dichas pruebas han desaparecido de la historia clínica y así lo afirmó el Médico Inspector al reconocer que no se dispone en la historia clínica de la gráfica del registro cardiotocográfico correspondiente al día 21 de marzo".
   "La defensa de la paciente sostenía que dichos registros eran patológicos y que la cesárea se realizó, como pronto, una hora y media después del último que se realizó, es decir, tarde", según apunta la nota de prensa.

REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

   La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores López, señala que "si bien esta resolución judicial estima parcialmente las pretensiones de los padres de la menor, lo que ya supone el reconocimiento de una negligencia médica, no parece lo más adecuado reducir la indemnización de 600.000 euros, cantidad reclamada, a 120.000 euros por la aplicación del criterio de pérdida de oportunidad, pues debería corresponder la carga de la prueba de que el resultado habría sido el mismo con una atención adecuada a la Administración dado que es precisamente la que incumplió el deber objetivo de cuidado".
   Más todavía, prosigue López, en este caso "en el que la pérdida de oportunidad viene dada por no haber podido acreditar los demandantes con mayor rotundidad la relación de causalidad por la desaparición de la parte más importante de la historia clínica; hecho sobre el que no se pronuncia la sentencia a pesar de ser planteado por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente".



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