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domingo, 18 de enero de 2015

El Sescam convoca más de 1.600 plazas para el concurso de traslados del personal estatutario fijo

El próximo lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicará la convocatoria del concurso de traslados para el personal estatutario fijo, a través de la cual, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ofrece un total de 1.635  plazas, de las que 287 corresponden a personal facultativo y 1.348 a personal sanitario no facultativo y personal de gestión y  servicios.
   También podrá participar en el mismo, el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento fijo en la categoría a la que se concurse que el último día del plazo de presentación de solicitudes se encuentre, o bien en situación de activo o con reserva de plaza, ha informado la Junta en nota de prensa.
   Asimismo, podrán hacerlo aquellos profesionales que se encuentren en situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza, y que cumplan los requisitos establecidos al efecto en la convocatoria, así como el personal en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
NOVEDADES Y MEJORAS
   Con esta nueva convocatoria el Sescam, dependiente de la consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, ha pretendido mejorar determinados aspectos de la propuesta inicial relacionados con el número total de plazas ofertadas -en principio era de 935 frente a las 1.635 actuales-, el baremo aplicable al concurso de méritos, así como los criterios de desempate.
   Como novedad, el Sescam destaca que la solicitud para participar en este proceso de provisión de puestos se cumplimentará de forma electrónica y se presentará online, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, o desde la página web del SESCAM http://sescam.castillalamancha.es, en el apartado 'Profesionales'.
   Este método de presentación de solicitudes, según señala, hará más fácil y cómodo todo este proceso a los profesionales que deseen participar. Podrá emplearse tanto por el personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como para el personal estatutario fijo de otros Servicios de Salud, siempre que éste último se encuentre desempeñando algún puesto en los centros o instituciones sanitarias dependientes del Sescam.
   El personal no activo del Sescam y el estatutario fijo que proceda de otros Servicios de Salud, y no se encuentre incluido en el supuesto anterior, podrá cumplimentar y presentar la solicitud a través de la página web del Sescam y deberá registrarla también en papel. Asimismo, si lo prefiere podrá optar por realizar toda la tramitación a través de este último método, conforme al modelo de solicitud publicado en esta convocatoria.
   Los méritos computables a efectos de este concurso serán los correspondientes a los servicios prestados como personal estatutario fijo en la misma categoría estatutaria a la que se concursa, servicios prestados como personal fijo en cualquier Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso así como los servicios prestados como personal estatutario fijo en las otras categorías estatutarias distintas a la que se concursa.
   El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

miércoles, 9 de octubre de 2013

Condenan al SESCAM a pagar 120.000 euros por lesiones cerebrales


(EUROPA PRESS) -
   El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM) y a su aseguradora a indemnizar en la cantidad de 120.000 euros más intereses por las lesiones cerebrales que sufrió una niña tras una gestación y parto "inadecuadamente controlados" en el Complejo Hospitalario de Toledo.
   La Asociación el Defensor del Paciente, encargada de difundir esta sentencia a los medios de comunicación, explica en una nota de prensa que la madre, en la semana 25 de gestación, acudió el 7 de diciembre de 2007 al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Toledo por presentar metrorragia (hemorragia vaginal), "sin que se realizara un estudio de este síntoma".
   Luego, el 23 de enero de 2008 acudió otra vez, momento en el que se detectó leucocitosis y anemia, que también "se dejaron sin estudio". Y los días 2, 14 y 20 de marzo de 2008 volvió a acudir por presentar nuevas hemorragias que tampoco se estudiaron, dice.
   Finalmente, según el Defensor del Paciente, después de cinco asistencias en el Servicio de Urgencias "sin adoptar medida alguna", la paciente fue sometida a unas monitorizaciones realizadas el 21 de marzo de 2008, pruebas diagnósticas que, a su juicio, "habrían revelado la verdadera situación que padecía el bebé en ese momento".
   Sin embargo, advierte, "dichas pruebas han desaparecido de la historia clínica y así lo afirmó el Médico Inspector al reconocer que no se dispone en la historia clínica de la gráfica del registro cardiotocográfico correspondiente al día 21 de marzo".
   "La defensa de la paciente sostenía que dichos registros eran patológicos y que la cesárea se realizó, como pronto, una hora y media después del último que se realizó, es decir, tarde", según apunta la nota de prensa.

REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

   La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores López, señala que "si bien esta resolución judicial estima parcialmente las pretensiones de los padres de la menor, lo que ya supone el reconocimiento de una negligencia médica, no parece lo más adecuado reducir la indemnización de 600.000 euros, cantidad reclamada, a 120.000 euros por la aplicación del criterio de pérdida de oportunidad, pues debería corresponder la carga de la prueba de que el resultado habría sido el mismo con una atención adecuada a la Administración dado que es precisamente la que incumplió el deber objetivo de cuidado".
   Más todavía, prosigue López, en este caso "en el que la pérdida de oportunidad viene dada por no haber podido acreditar los demandantes con mayor rotundidad la relación de causalidad por la desaparición de la parte más importante de la historia clínica; hecho sobre el que no se pronuncia la sentencia a pesar de ser planteado por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente".