(EUROPA PRESS) -
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen los servicios mínimos de cara a la jornada de huelga en los centros públicos y concertados de la región que está convocada para este jueves 24 de octubre.
En su edición de este martes, recogida por Europa Press, el DOCM indica que en todos los centros tendrán que estar presente tanto el director como el jefe de estudios.
Además, en el caso de las escuelas infantiles, con alumnos de entre 0 y 3 años, habrá un educador por cada 20 alumnos menores de un año; otro por cada 32 alumnos entre uno y dos años o fracción; un educador más por cada 50 alumnos entre dos años y tres años; y un operario de Servicios Domésticos.
En los colegios rurales agrupados de Educación Infantil y Primaria, la Resolución recoge que el hecho de que estos centros estén integrados por sedes dispersas por distintas poblaciones, hace necesario que haya un efectivo en cada una de ellas para acoger al alumnado menor de edad que acuda al centro.
En estos centros deberá asistir a su puesto de trabajo al menos un docente por cada sección, y en el centro cabecera este docente será el director.
INFANTIL Y PRIMARIA
La edad del alumnado escolarizado en centros de Educación Infantil y Primaria, de entre 3 y 12 años, exige unos servicios mínimos de un docente por cada tres unidades.
A efectos del cómputo, tanto el director como el jefe de estudios computan como un docente más.
En el caso de Institutos de Educación Secundario, con alumnos de a partir de 12 años, asistirán a trabajar al menos un docente por cada seis grupos, además de un administrativo o un ordenanza.
En los centros con animales vivos y explotación agraria, los servicios incluirán al personal imprescindible para la alimentación del ganado, y en cada explotación agraria un oficial.
CONSERVATORIOS, ESCUELAS DE ARTE Y EOI
Para el caso de conservatorios, escuelas de arte y escuelas oficiales de idiomas, el horario de apertura de estos centros y la edad del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de garantizar con carácter básico la organización en el centro, por lo que se establece la asistencia del jefe de estudios y un administrativo.
En los centros de Educación Especial, el alto nivel de dependencia del alumnado de estos centros requiere unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención especial, con un docente por cada tres unidades, un ordenanza, dos auxiliares técnicos educativos y un técnico sanitario si existiera alumnado con necesidades de este tipo.
Por último, en las residencias escolares, asistirá al puesto de trabajo un jefe de residencia, un operario de limpieza en turnos de mañana y tarde y un auxiliar educativo en turno de noche. En centros con residentes de Educación Especial habrá además dos técnicos educativos en los turnos de tarde y noche.
La Resolución establece además que en todas las rutas de transporte escolar de centros públicos que dispongan de acompañante y que transporten alumnado de Educación Especial, Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, se mantendrá esta figura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.
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