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martes, 2 de octubre de 2012

COBRA 75.000 EUROS Sentencia judicial contra la contratación irregular de un Jefe de Área en el Ayuntamiento de Cuenca


El Grupo Popular ha dado hoy a conocer que el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Cuenca ya ha dictado una sentencia firme sin posibilidad de recurso contra el Ayuntamiento y el alcalde Juan Ávila por nombrar de forma irregular al Jefe de Área de Recursos Humanos, a quien los populares han considerado siempre como el ´Director General de Recursos Humanos encubierto´ y cuyo sueldo asciende a 75.000 euros.

Se trata de una sentencia firme que ratifica la anterior dada a conocer por el PP en el mes de julio, en la que el Juez obligaba al Ayuntamiento a proceder a la provisión de esta plaza conforme se establece en el artículo 80 del Estatuto Básico, es decir mediante convocatoria pública, con apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, debidamente motivado.
De esta forma se da la razón al PP en el contencioso administrativo que interpuso y se insta al ayuntamiento a convocar de nuevo la plaza de forma legal. Este hecho ha sido valorado por los populares de forma muy positiva pues el juez les da la razón definitiva sobre su denuncia de irregularidades en este nombramiento. 

Nombramiento de tapadillo
Desde el PP recuerdan que se pretendía aprobar este nombramiento de tapadillo puesto que esta figura de Jefe de Recursos Humanos no existía. Por ello, se ratificó la creación de la plaza y su nombramiento, sin convocatoria pública, a través del procedimiento de libre designación.

Con esta sentencia, el juez confirma los argumentos del PP en los que consideran que el nombramiento se hizo con la intencionalidad de que pasara desapercibido y evitar que fuera objeto de impugnación. Al no tratarse de un puesto eventual o de confianza de los que contempla el artículo 63.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el 292.2 del R.O.F (R. D. 2568/1986), necesariamente debió de existir un procedimiento de convocatoria pública que no se hizo. 

Intencionalidad del Ayuntamiento
El texto del juez también corrobora la pretendida intencionalidad del Ayuntamiento para que este nombramiento pasara desapercibido por otra cuestión ya que no fue negociado con los representantes de los trabajadores, incumpliendo así el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 15 del Acuerdo Marco Municipal y el artículo 46 de la Ley 4/2011 de 4 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

El Grupo Popular exige a Ávila que ejecute la sentencia de forma inmediata, lo supondrá el cese del que han denominado ´Director General encubierto´. Asimismo instan a Ávila abandonar su política de "reparto del botín", que ha practicado desde que llegó al Ayuntamiento con numerosos casos de enchufismo

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