La verdad albacete
Se le trató de un catarro cuando en realidad el paciente sufría un infarto de miocardio.
La Aseguradora del Sistema Público de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente han alcanzado un acuerdo extrajudicial para que la viuda, de 50 años, y los hijos, de 29 y 23 años, de J. G. C. sean indemnizados con 110.000 euros por la supuesta negligencia sanitaria que le condujo a la muerte. Ambas partes solicitan con ello el archivo del procedimiento ordinario 479/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Toledo.
J. G. C., de 55 años de edad, acudió el 25 de enero de 2011 a su médico de cabecera en el Centro de Salud Zona 8 de Albacete con dolor torácico, tos y mocos, siendo diagnosticado de catarro.
Según la versión de la asociación El Defensor del Paciente, cuyo abogado ha representado a la familia del fallecido en este caso, el 31 de enero del año pasado el paciente acudió nuevamente al médico por «dolor en el pecho con esfuerzo tipo anginoso, tos, expectoración dificultosa, disnea de medianos esfuerzos y dolor precordial relacionado con el esfuerzo».
La auscultación respiratoria fue normal y el electrocardiograma detectó un bloqueo de la rama derecha. Se le tomó la tensión arterial, que era de 170/80; se le recetó un fármaco para regular su hipertensión; se le prescribió una placa de tórax y una analítica (no de urgencias), en la que no se solicitaron enzimas cardiacas. Se le dijo que se fuera a casa.
El 2 de febrero, alrededor de las 20,00 horas, el paciente falleció como consecuencia de una «cardiopatía hipertrófica isquémica», según el informe de autopsia al que hace referencia El Defensor del Paciente.
La familia entendió que su marido y padre refirió una clínica compatible con un ataque al corazón, y que el electrocardiograma ya mostraba un resultado por el que se debía haber remitido al paciente a urgencias para poner en marcha el protocolo, con las pruebas oportunas a cargo de especialistas. El Defensor del Paciente recuerda, además, que el paciente tenía todos los factores de riesgo coronario por los que han de saltar las alarmas cuando se presenta una clínica, como disnea, dolor precordial, varón de más de 50 años, hipertensión arterial, obesidad, hipercolesterolemia, tabaquismo, sedentarismo y antecedentes de soplo cardiaco.
La familia interpuso demanda por estos hechos a través de los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente. Durante el procedimiento judicial, el inspector médico del Sescam en su informe, siempre según la versión facilitada por esta asociación, «viene a avalar los argumentos de los demandantes, para concluir diciendo que: Analizados todos los hechos con posterioridad, parece evidente que el paciente padecía un cuadro de angor inestable (SCASEST) y erróneamente fue diagnosticado, en primer lugar de cuadro catarral, y después de HTA y se solicitó Rx de Tórax para descartar proceso respiratorio infeccioso agudo que pidiera justificar el cuadro clínico».
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