(EUROPA PRESS) -
La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la resolución de la Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia, por la que se adjudican puestos de trabajo vacantes a personal laboral fijo de la Administración de la Junta.
Dicha resolución, según publica el DOCM y recoge Europa Press, se lleva a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 24.6 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Asimismo, el texto recoge que una vez consideradas las solicitudes presentadas hasta el 31 de octubre de 2011, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha dispuesto adjudicar con carácter definitivo los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I y Anexo II a esta Resolución, a los trabajadores que asimismo se relacionan.
También señala que la incorporación al nuevo puesto de trabajo, obtenido mediante la participación en concurso de traslados, se efectuará, en todo caso, el día siguiente al del cese en el destino anterior salvo en los supuestos de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural que se efectuará a voluntad propia.
CESE EN EL PUESTO DE TRABAJO
En cuanto a los ceses, dicha resolución dispone que se producirá en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria.
Además, apunta que el cese de personas que se encuentren en incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se producirá de la siguiente forma si el trabajador o trabajadora manifiesta la voluntad de incorporación dentro de esos tres días, se producirá en el plazo de diez días hábiles contados desde el día en que se manifiesta dicha voluntad.
Por el contrario, añade, en el caso del trabajador que no manifiesta su voluntad de incorporación dentro de esos tres días, el cese se producirá en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a aquel en que finaliza la situación de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
SITUACIÓN DE EXCEDENCIA
De otro lado, según esta resolución, el reingreso al servicio activo de los trabajadores procedentes de la situación de excedencia sin reserva de puesto se producirá mediante la incorporación al puesto que se le hubiera adjudicado, que se producirá en el plazo de quince días, a contar desde el segundo día tras la publicación de esta resolución del concurso de traslados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Asimismo, apunta que, a excepción de los supuestos de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural previstos en el párrafo primero, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
La resolución también recoge que en el supuesto de que, vencido el día de incorporación, ésta no se hubiera producido, la Jefatura de Personal correspondiente al nuevo destino dirigirá comunicación a la persona interesada, instándole a su incorporación en el plazo de diez días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por abandono del servicio.
Igualmente, apunta que con ocasión de la incorporación al nuevo puesto de trabajo, el personal estará obligado a aportar declaración jurada de que no desempeña otro puesto público o actividad incompatible con el obtenido; y añade que si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos correspondientes.
Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer ante el Titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, reclamación previa a la vía judicial-laboral, conforme establece el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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