(EUROPA PRESS) -
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este lunes, 26 de diciembre, la Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes, que fue aprobada por unanimidad de las Cortes regionales el pasado 15 de diciembre, y que entrará en vigor en 20 días.
Según reza la exposición de motivos de dicha norma, ante la "crítica situación y gran limitación de medios, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha considerado conveniente planificar una estrategia de apoyo a las nuevas empresas que parta del diseño de un mapa regional que contenga las necesidades empresariales y laborales, previsiones de futuro, así como la viabilidad de los objetivos empresariales que busquen ayuda de los poderes públicos".
Por tanto, el objeto de esta ley es dotar a la sociedad de una normativa que mejore la competitividad de la empresa castellano-manchega y fomente el espíritu empresarial para así recuperar el proceso de crecimiento generador de empleo, apoyando decididamente a aquellos que lo precisan.
La ley se compone de 40 artículos, estructurados en un título preliminar, ocho títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, según publica el DOCM y recoge Europa Press.
El título preliminar regula las disposiciones de carácter general; el título primero va dirigido a la educación, proponiendo medias de fomento de la cultura empresarial, remarcándose así la importancia que se le da a la necesidad de modificar la actual contracultura del esfuerzo y del riesgo empresarial.
El título segundo contiene medidas de simplificación administrativa, incorporando a la necesaria gestión, los medios telemáticos que permitan que dicho control no se convierta en sinónimo de obstrucción.
En el título tercero se contempla la creación del Observatorio Regional de Mercado, que tendrá por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores.
El título cuarto, estructurado en dos capítulos, aborda una serie de medidas de acción positiva destinadas a fomentar la prevención de riesgos laborales en las personas emprendedoras. Entre ellas, y según recoge el texto normativo, el Gobierno de Castilla-La Mancha establecerá una línea de subvención para cofinanciar durante el primer ejercicio de la actividad el coste derivado de la organización preventiva de la persona emprendedora, con un servicio de prevención de riesgos laborales.
AYUDA ECONÓMICA
Mientras, el título quinto viene referido a la tutela y ayuda económica del emprendedor, desarrollado a través de dos capítulos, en los que se prevé el asociacionismo como medio de tutela, así como la coordinación de ayudas públicas y compensación de deudas.
En este apartado se contempla que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha coordinará sus ayudas económicas, con las de otras administraciones públicas, cuya gestión y concesión le corresponda, potenciando la puesta en funcionamiento de un tejido productivo regional económicamente viable, y capaz de fomentar empleo, de acuerdo con los criterios de viabilidad de los proyectos establecidos por el Observatorio Regional de Mercado.
Recoge también que en el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración regional con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
El título sexto incorpora la priorización y abono de deudas, las líneas de apoyo y el acceso al crédito, que se configuran como elemento de gran eficacia en la empresa dirigida al empleo.
Según se recoge en el texto de la Ley, la Administración regional tendrá la obligación de abonar a las empresas constituidas por emprendedores, el precio de las obligaciones contraídas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Dice, asimismo, que la Consejería competente en materia de empleo a propuesta del Observatorio Regional de Mercado creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.
Este título también contempla que el Gobierno regional promoverá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
INTERNALIZACIÓN
El título séptimo está dirigido a la potenciación de las empresas en el comercio exterior regulando los instrumentos para la internacionalización y programas de apoyo.
El título octavo contiene una serie de medidas para fomentar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, con el fin de alcanzar la necesaria flexibilización en los diferentes ámbitos, promoviendo la adopción de incentivos.
DISPOSICIONES
Por último, la Disposición adicional primera recoge que el Observatorio Regional de Mercado entrará en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, mientras que la Disposición adicional segunda contempla el cambio de denominación del Observatorio adscrito al Sepecam, de tal modo que el Observatorio del Mercado de Trabajo y de las Ocupaciones pasará a denominarse Observatorio Regional de Empleo.
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