La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 15 años de prisión a F.R.G. por el homicidio de Mari Cielo Cañavate, con quien mantenía una relación sentimental y que desapareció en 2007, sin que su cuerpo haya sido encontrado. La sentencia ratifica así el veredicto emitido el pasado viernes por el jurado popular que ha juzgado al procesado.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado, al que se le considera responsable de un delito de homicidio con el agravante de parentesco, también debe indemnizar a cada uno de los dos hijos de Mari Cielo con 120.000 euros, a la hermana de la víctima con 30.000 euros, y al pago de las costas.
La Audiencia Provincial también prohíbe al acusado acercarse a los hijos de la víctima, a su exmarido, al padre y los hermanos de Mari Cielo a una distancia mínima de 500 metros durante diez años.
La sentencia también acuerda extender, por un periodo máximo de la mitad de la pena impuesta --siete años y medio-- la prisión acordada para F.R.G. tras el veredicto.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia, en un plazo de diez días.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Audiencia albaceteña, en la sentencia, además de tener en cuenta el veredicto de culpabilidad del jurado popular se apoya en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del 8 de febrero de 1996 --Murray contra el Reino Unido--.
En ella se afirma que cuando existen pruebas de cargo "suficientemente serias" de la realización de un pacto delictivo, "la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado -- explicación reclamada por la prueba de cargo y que solamente éste se encuentra en condiciones de proporcionar-- puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna".
HECHOS PROBADOS
La Audiencia Provincial de Albacete considera probado que en el año 2007 el procesado mantenía relaciones con Mari Cielo --desde el 2004-- y que tenían un proyecto futuro de vida en común. También considera probado que el acusado había prestado una importante cantidad de dinero a Mari Cielo, que ésta no le devolvía, a pesar de haber obtenido diversos préstamos. La víctima, además, exigía a F.R.G. que dejase a su mujer y se fueran a vivir juntos.
Así las cosas, el tribunal considera probado que la víctima tenía miedo tanto del acusado como de la familia de éste y por ello había cambiado la cerradura de su casa, no dándole un duplicado a F.R.G..
Se precisa además, en la sentencia, que Mari Cielo Cañavate quería mucho a sus hijos, estando siempre pendiente del menor de ellos que con ella convivía, y a su familia, con la que solía comer habitualmente, y que el 10 de octubre de 2007 no tenía dinero suficiente para iniciar una nueva vida en otro lugar, aunque fuera temporalmente.
FECHA DE LA DESAPARICIÓN
La Audiencia Provincial declara como hechos probados que la víctima desapareció el 10 de octubre del 2007, que al salir de su casa no se llevó equipaje y que el acusado no la llamó por teléfono esa mañana, porque no consta llamada alguna en los teléfonos de ambos.
Mari Cielo, que había quedado con su hijo menor para llevarlo por la tarde a un lugar de recreo y al salir de su casa había dejado uno de sus móviles cargando, consta como desaparecida en el registro de personas desaparecidas en España y en los registros policiales europeos y en los que actúa la Interpol.
La sentencia declara probado que Mari Cielo Cañavate fue vista ese 10 de octubre, hacia las 10.30 horas, en el vehículo propiedad del acusado que éste conducía en la localidad de Hellín, en una rotonda cercana a la localidad de Pozo Hondo.
Queda probado, asimismo, que el acusado se dirigía desde esa rotonda hacía la finca que tiene a unos 200 metros de la misma, y que, por tanto, es mentira la declaración del acusado que ha asegurado que el día que desapareció la víctima no estuvo con ella. Mari Cielo no ha dado señales de vida a partir de verse con el acusado el 10 de octubre.
El acusado fue visto a bordo de su furgoneta en la tarde del 10 de octubre viniendo hacia Pozo Hondo por la carretera de Liétor. La mañana del día 11 estuvo en el radio de cobertura de la antena de móviles de Liétor, que no extiende su cobertura a la localidad de Pozo Hondo.
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