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lunes, 19 de noviembre de 2012

Publicada la orden para controlar las facturas no electrónicas de la Junta

(EFE).- La Consejería de Hacienda ha publicado la orden en la que se establece el método de control de las facturas en soporte no electrónico que presentan los proveedores ante la Administración regional con el fin de que queden incorporadas inmediatamente al sistema de información económica-financiera.
      El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) recoge hoy esta orden, que determina que ese procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Junta entrará en vigor mañana, martes 20 de noviembre.
      La Junta, que ya tiene un sistema de registro de las facturas electrónicas, se dota ahora de uno para las de papel, con el fin de poder contar en todo momento con "información fiel y veraz" de las facturas recibidas pendientes de pago.
      La orden establece la obligatoriedad de que el registro de todas las facturas en soporte papel que presenten para su pago los proveedores se haga por un Registro Único.
      El plazo de anotación de la entrada en el citado registro no podrá exceder de dos días desde su recepción y, en un plazo no superior a otros dos días, la unidad responsable del Registro Único deberá remitir las facturas o documentos sustitutivos a la unidad orgánica responsable de la gestión de los mismos.
      Un vez recibidos por ésta, las facturas deben ser conformadas e inscritas en el Registro de Facturas o devueltas al emisor, si no fueran correctas, en el plazo de quince días desde su recepción.
      La orden publicada dicta que los órganos gestores y los empleados públicos de la Administración de la Junta que con dolo, culpa o negligencias graves incumplan la obligación de registrar las facturas presentadas por los proveedores en el Registro Único se sujetarán a las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que procedan de acuerdo con las leyes.
      Será la Intervención General la que se encargará de controlar el cumplimiento de los plazos de tramitación, así como de comprobar que la información contenida en el Registro de Facturas comprende todas las facturas pendientes de pago.
      La orden es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades, a sus organismos autónomos vinculados y dependientes y al resto de entes públicos que ejecuten sus presupuestos a través del sistema de información económica-financiera.

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