(EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCM) que declaraba nulo un acuerdo del Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) de 2006 por el que se aprobaba una modificación puntual del Plan de Ordenación Municipal (POM) de la localidad.
Antes este acuerdo municipal, el Grupo Municipal Socialista presentó un recurso Contencioso-Administrativo ante el TSJCM, que acabó dándole la razón, ante lo que el Ayuntamiento recurrió en casación ante el máximo tribunal.
Según se recoge en la resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, que da respuesta al recurso de casación presentado por el Ayuntamiento que preside el 'popular' Santiago Lucas-Torres, también se considera nulo el convenio firmado con una empresa constructora, que dio origen a la modificación del POM.
El acuerdo con la empresa y la modificación permitían la construcción de viviendas en una zona céntrica del pueblo y se permutaban con el constructor 13 parcelas en una zona de expansión, a un precio menor al del mercado entonces, a cambio de 48 plazas de garajes para el Consistorio en el centro de la población.
El solar donde se quería construir las viviendas tenía poca fachada y poco fondo, con fachadas a dos calles, y, en ese momento, no se podían hacer pisos que no tuvieran fachada exterior de acuerdo a las normas municipales, por lo que el Ayuntamiento solicitó una modificación puntual del POM.
Al igual que el TSJCM, el Supremo recoge que el convenio no se ajustaba a derecho al ser una modificación puntual que afectaba a una empresa en concreto, en la no se facilita la libre concurrencia ni existía justificación alguna para que la misma no se hubiera promovido.
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCM) que declaraba nulo un acuerdo del Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) de 2006 por el que se aprobaba una modificación puntual del Plan de Ordenación Municipal (POM) de la localidad.
Antes este acuerdo municipal, el Grupo Municipal Socialista presentó un recurso Contencioso-Administrativo ante el TSJCM, que acabó dándole la razón, ante lo que el Ayuntamiento recurrió en casación ante el máximo tribunal.
Según se recoge en la resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, que da respuesta al recurso de casación presentado por el Ayuntamiento que preside el 'popular' Santiago Lucas-Torres, también se considera nulo el convenio firmado con una empresa constructora, que dio origen a la modificación del POM.
El acuerdo con la empresa y la modificación permitían la construcción de viviendas en una zona céntrica del pueblo y se permutaban con el constructor 13 parcelas en una zona de expansión, a un precio menor al del mercado entonces, a cambio de 48 plazas de garajes para el Consistorio en el centro de la población.
El solar donde se quería construir las viviendas tenía poca fachada y poco fondo, con fachadas a dos calles, y, en ese momento, no se podían hacer pisos que no tuvieran fachada exterior de acuerdo a las normas municipales, por lo que el Ayuntamiento solicitó una modificación puntual del POM.
Al igual que el TSJCM, el Supremo recoge que el convenio no se ajustaba a derecho al ser una modificación puntual que afectaba a una empresa en concreto, en la no se facilita la libre concurrencia ni existía justificación alguna para que la misma no se hubiera promovido.
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