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martes, 10 de enero de 2012

Condenan al SESCAM a pagar 75.000 euros por mala praxis


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM) al pago de una indemnización de 75.000 euros por las secuelas generadas a una paciente intervenida de un tobillo en el Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina (Toledo), por un caso de mala praxis.

(Mala praxis o malas prácticas, se refiere a la aplicación dañina, imprudente, sin los necesarios cuidados; u omisiones culposas, de contenidos teóricos que debe poseer un técnico o profesional, habilitado en la materia de que se trate, que ejerce esas prácticas en forma regular, y que se ha obligado contractualmente, con otra persona, en general a cambio de una remuneración, a prestar sus servicios de manera diligente.)

   Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, N.M., de 22 años de edad, fue diagnosticada de esguince de repetición por lesión en el tobillo, razón por la que se le planteó la posibilidad de intervenir quirúrgicamente.
   El Juzgado concluye que "existen pruebas suficientes del origen iatrogénico de la lesión nerviosa" y que en el presente caso no consta que la recurrente "fuera debidamente informada de los riesgos de la intervención y de las posibles consecuencias lesivas que pudieran derivarse de la misma".
   En el texto el juzgado asegura que "la única información que recibió antes de la cirugía fue que era sencilla, no entrañaba riesgos y que solucionaría su problema".
   Asimismo, explica que el 12 de diciembre de 2002 se llevó a cabo la 'Ligamentoplastia' del tobillo derecho por parte del Servicio de Traumatología del Hospital Nuestra Señora del Prado, y que a las pocas horas N.M. "comenzó a sufrir un fuerte dolor en su tobillo y rodilla derecha al que el facultativo restó importancia".
   Este dolor, mucho más intenso que el padecido antes de la operación, no cesó desde entonces. La paciente permaneció con una férula de escayola durante 35 días tras los que comenzó a recibir tratamiento rehabilitador como consecuencia del dolor en tobillo y cara lateral de rodilla, la impotencia funcional y la imposibilidad para la flexión del pie derecho.
   Tras indicar que N.M. acudió a todas sus citas con el Servicio de Rehabilitación, a pesar de lo cual no experimentó mejoría alguna, la sentencia indica que "todos los problemas postquirúrgicos, como intenso dolor y marcha claudicante, surgieron como consecuencia de la operación dirigida por el Servicio de Traumatología".
   Es por ello que, habiendo perdido la confianza en el traumatólogo de este centro talaverano, la afectada solicitó una segunda opinión al Servicio de Traumatología del Hospital Sur de Alcorcón (Madrid).
   Tras unos estudios previos, los traumatólogos del citado hospital sospecharon la lesión nerviosa y la inadecuada praxis operatoria, de tal modo que diagnosticaron que la paciente sufría una neuropatía por compresión del nervio peroneal común, recomendándole la reintervención quirúrgica del tobillo y la liberación del nervio.

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