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jueves, 6 de septiembre de 2012

EN EL HOSPITAL DE HELLÍN Una ginecóloga deberá pagar 94.000 euros por suspender un tratamiento


EUROPA PRESS -
   La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a la ginecóloga M.P.F.B., como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve, a una multa de 1.800 euros, y a que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, abone a R.L.C. la cantidad de 94.580 euros.
   A esa cantidad se añadirían los intereses legales correspondientes, con la responsabilidad civil directa del Servicio de Salud de Castilla La Mancha ( SESCAM) y de ZURICH Compañía de Seguros S.A.
   Sin embargo, la sentencia, a cuyo fallo ha tenido acceso Europa Press, absuelve a la acusada del delito de lesiones por imprudencia profesional grave.
   R.L.C. sufría síndrome fosfolípido, afección que motivó que, para posibilitar su embarazo y parto, y tras dos abortos, se le sometiera a tratamiento con anticoagulantes.
   El 6 de septiembre de 2005 ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital de Hellín, dependiente del SESCAM, donde fue atendida por la ginecóloga acusada, que le retiró la medicación para aquel síndrome y le atendió en el parto.
   Tras el parto y la convalecencia, la acusada, especialista en ginecología y obstetricia, le dio el alta, y no reinstauró el tratamiento con anticoagulantes que se había suspendido antes del parto, a pesar de estar protocolizado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.
   A consecuencia de ello, R.L.C. sufrió trombosis venosa pulmonar en extremidad inferior izquierda, lo que motivó su ingreso y tratamiento en el mismo hospital, durante el cual sufrió, además, trombosis pulmonar, lesiones de las que curó a los 519 días, tras tratamiento médico y quirúrgico, de los que 491 fueron de impedimento y 28 de hospitalización, quedándole secuelas derivadas de ello.

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