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miércoles, 5 de septiembre de 2012

ALUMNOS DE CENTROS PÚBLICOS Hasta 350.000 euros a ayudas individuales de transporte escolar


(EUROPA PRESS) -
   La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha convocado las ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el curso 2011/2012. La cuantía total destinada a esta convocatoria será de 350.000 euros.
   Según la Orden publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), recogida por Europa Press, estas ayudas irán destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana del alumnado de acuerdo con lo establecido en el Decreto que regula la organización y el funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.
   Según la Orden, los niveles de enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar serán de 318 euros por alumno y curso hasta 10 kilómetros, de 409 euros por alumno y curso en el caso de 10 a 15 kilómetros, de 498 euros cuando se trate de entre 15 y 20 kilómetros, de 588 euros cuando sean entre 20 y 30 kilómetros, de 677 entre 30 y 40 kilómetros, de 769 euros por alumno y curso cuando se recorran entre 40 y 50 kilómetros y de 902 euros en el caso de que se recorran más de 50 kilómetros.
   Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana en esos niveles citados serán de 315 euros por alumno y curso hasta 20 kilómetros y de 394 euros por alumno y curso cuando se hagan más de 20 kilómetros.
   La Orden recoge que la cuantía de la ayuda será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso escolar o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar.
   Además, según Educación, cuando se produzca la supresión de una ruta de transporte escolar, siempre que no sea urbana, podrá concederse una ayuda individual de transporte por un importe máximo de 1.542 euros, previo informe de la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que valorarán la procedencia o no de la acumulación de varias de estas ayudas en la misma unidad familiar hasta ajustarlo al coste real del desplazamiento.

DESTINATARIOS

   Podrá ser destinatario de las ayudas el alumnado que, reuniendo los requisitos pertinentes, esté escolarizado en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial y aquel alumnado que curse estudios en un centro de su zona o ámbito de escolarización, siempre que el mismo esté ubicado en localidad distinta a la de su domicilio habitual.
   También se podrán beneficiar, según la Orden, los alumnos que residan en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumpla el requisito de distancia superior a 5 kilómetros desde su domicilio al límite del casco urbano y los de Educación Especial cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo dificulten su desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que la distancia al centro escolar sea superior a un kilómetro.
   Igualmente, son destinatarios de las ayudas los alumnos internos en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen, con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización, aunque, en este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana.
   La Orden recoge que, con carácter excepcional, se podrán conceder ayudas individuales de transporte escolar, previo informe de la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al alumnado que, aun no cumpliendo los requisitos generales contenidos en este artículo, se encuentre en situaciones especiales que justifiquen la concesión de dicha ayuda, siempre que exista disponibilidad presupuestaria al efecto.

REQUISITOS

   Las ayudas irán destinadas al alumnado que no pueda hacer uso del servicio de transporte escolar por inexistencia de rutas programadas de transporte escolar, por encontrarse su domicilio a más de dos kilómetros de la parada de transporte escolar más próxima y por estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos de Secciones Europeas, Programa de Acompañamiento u horas de refuerzo educativo.
   En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas.
   Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, aunque también podrán presentarse mediante Fax dirigido a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante llamada al teléfono 012 y mediante el envío telemático de los datos.
   El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el DOCM.

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