(EFE).- El Tribunal Supremo mantiene la absolución por falta de pruebas "inequívocas y concluyentes" para Francisco R.G., el hombre acusado de la muerte de Mari Cielo Cañavate, la mujer de Hellín (Albacete) desaparecida en 2007.
En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo mantiene lo dicho por el Tribunal Superior de Justicia de la región que el pasado mes de marzo revocó la condena de quince años para Francisco tras un juicio con jurado popular que le consideró culpable de la muerte de la mujer, con la que tenía una relación sentimental a la cual habría hecho desaparecer sin dejar rastro.
El Tribunal Supremo desestima así los recursos presentados por la fiscalía, la Junta de Comunidades y la familia de Mari Cielo y condena al Gobierno Regional y a la acusación particular (la familia de la desaparecida) al pago de las respectivas costas judiciales.
El Supremo entiende que existen unas "vehementes sospechas" de que el acusado ha ocasionado la muerte de Mari Cielo, pero, "esas sospechas no alcanzan el valor de prueba inequívoca y concluyente para dictar una sentencia condenatoria sin merma de la presunción de inocencia", dice la sentencia, hecho pública hoy por el TSJ.
La sala de lo penal del Tribunal Supremo afirma que la decisión que adoptó el pasado mes de marzo el Tribunal de la región al revocar la sentencia condenatoria derivada del jurado popular ha de ser "respetada" por ser "racional y razonable" y, por tanto, compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y que "no nos permite ir más allá en el examen que proponen los recurrentes".
El Supremo, al igual que hiciera en su sentencia el tribunal de la región, concluye que la única prueba de cargo en este caso es que el acusado mantenía una relación sentimental con Mari Cielo, que llegó a un punto de conflicto cuando la desaparecida le pidió que terminara con su matrimonio y que se citaron la mañana del 10 de octubre de 2007 en Hellín.
Después fueron vistos en el coche del acusado por la carretera de Pozohondo, cerca de una finca propiedad de Francisco, pero, a partir de ahí no se tienen noticias de la mujer.
Frente a esta prueba indiciaria -dice el TS- está la inexistencia de prueba directa del fallecimiento y más aún del fallecimiento mediante una acción violenta hecha con el propósito de provocar la muerte, así como la falta de indicios que vinculen al acusado con esa acción y con ese resultado.
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