(EUROPA PRESS) -
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes el Decreto de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida, que establece un registro de viviendas con protección pública cuyo fin es dar a conocer el número y características de las viviendas con protección pública que existan en la región.
Según el Decreto publicado en el DOCM y recogido por Europa Press, dicha inscripción contendrá las especificaciones necesarias para identificar la vivienda como modalidad de promoción, tipología de la vivienda, superficie, datos del Registro de la Propiedad, sistema de acceso, año de construcción, fecha de calificación o declaración provisional y definitiva, fecha de adjudicación de la vivienda, fecha del contrato, fecha de ocupación de la vivienda y fecha de terminación del régimen de protección.
Cualquier unidad familiar interesada en comprar o arrendar viviendas con protección pública, deberá de inscribirse en el Registro de demandantes, en el que existirá tanto un listado de demandantes como un listado de personas adjudicatarias.
El Decreto establece que la puesta en marcha del Registro de demandantes, así como su posterior gestión, podrán realizarse a través de ayuntamientos de la región, respecto de su término municipal, mediante la suscripción de convenios de colaboración.
La Consejería de Fomento explica que el Decreto pretende "dar salida al stock acumulado" al ampliar el ámbito de los posibles demandantes, teniendo en cuenta que "el descenso del precio de la vivienda ha provocado que los señalados como máximos para las Viviendas de Precio Tasado (VPT) y las Vivienda de Iniciativa Público-Privada (VIPP) sean, incluso, superiores que los existentes en el mercado libre".
El Decreto, debido a la "complicada situación económica" que vive la región ve necesaria "la optimización de los recursos públicos, viniendo prácticamente obligada la decisión de prescindir de aquellos contratos de prestación de servicios que pueden y deben ser asumidos por la propia Administración" como es el caso de las Oficinas Provinciales y Regional de la Vivienda, creadas en 2006, que se suprimen, pasando sus funciones a ser desempeñadas por empleados públicos.
COLECTIVOS DE ATENCIÓN PREFERENTE
Junto al Decreto, el Diario Oficial publica una Orden de la Consejería de Fomento que establece los criterios de determinación de cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta, incluidas las empresas pertenecientes al sector público regional.
La Orden establece que, sin perjuicio de los cupos de reserva establecidos por la normativa vigente, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda podrá establecer, mediante resolución, cupos de viviendas destinadas a todos o algunos de los colectivos de atención preferente.
Tales cupos determinarán el número de viviendas o la proporción de viviendas respecto del parque público, bien de la Junta, bien de cada una de sus empresas pertenecientes al Sector Público Regional, o bien de todas las entidades anteriores, en alguno o todos los municipios, que se destinarán a la atención exclusiva de tales colectivos.
Se considerará que forman parte de los colectivos de atención preferente las mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, dependientes, personas pertenecientes a familias con dependientes, personas con movilidad reducida y personas pertenecientes a familias en situación de necesidad o riesgo de exclusión social.
También personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social, jóvenes, progenitores de familias numerosas y deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Igualmente, se ha publicado una segunda Orden de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta.
La Orden establece que las solicitudes de inscripción en el Registro, se podrán presentar en los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería de Fomento y también telemáticamente desde la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).
Las personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden en el Registro de Demandantes de vivienda con protección pública, así como todas aquellas que hayan presentado la documentación completa para su inscripción en dicho Registro y cumplan con todos los requisitos legalmente establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán incorporados automáticamente al nuevo Registro de Demandantes de vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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